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Título: Traslado de expediente
Fecha de la instrucción: 16 de diciembre de 2014
INSTRUCCIÓN DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES SOBRE EL TRASLADO DE EXPEDIENTE A ESTUDIOS DE GRADOE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este procedimiento tiene por objeto regular las condiciones del traslado de expediente a estudios de grado en esta universidad, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
En el art. 56.3 del R.D. se recoge: “La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en otra universidad”.
Artículo 1. Definición de traslado de expediente
El traslado de expediente es el proceso académico-administrativo que a instancia del estudiante, y previa resolución expresa de admisión a un grado universitario, le permite iniciar, continuar o simultanear estos estudios. El traslado deberá realizarse entre estudios universitarios oficiales o realizarse para la acreditación de las pruebas de acceso a la universidad
Artículo 2. Causas del traslado
2.1 Traslado de expediente por acceso con reconocimiento mínimo de 30 créditos ECTS.
El o la estudiante que consiga el acceso a un estudio mediante un reconocimiento mínimo de 30 créditos ECTS deberá, una vez admitido o admitida, solicitar el traslado de su expediente de origen.
En cualquier caso, la admisión definitiva quedará condicionada a la recepción del certificado oficial de traslado y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso.
2.2 Traslado de expediente con acceso ordinario (Sistema de Preinscripción de la Generalitat Valenciana)
El o la estudiante que accede a un estudio mediante la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) de otra comunidad autónoma o de la Prueba de Acceso de mayores de 25 años realizada en otra universidad, deberá solicitar el traslado de su Certificado de pruebas de acceso a la Universidad. En cualquier caso, la admisión definitiva quedará condicionada a la recepción de dicho certificado.
El resto de los y las estudiantes que accedan a un estudio por el Sistema de Preinscripción de la Generalitat Valenciana deberán abonar la tasa del Certificado de pruebas de Acceso a la Universidad cuando así lo establezca la normativa.
Cuando el o la estudiante tenga un expediente abierto en otro centro o estudio deberá solicitar el traslado de expediente.
El o la estudiante podrá simultanear estudios siempre que cumpla con los requisitos de acceso y adjudicación de plazas vigentes. El o la estudiante que simultanea estudios deberá solicitar el traslado de expediente.
En el caso de estudiantes que cursen un programa de estudios simultáneo en la Universidad de Alicante y decidan continuar sólo en uno de los estudios, procederá a realizar el traslado de expediente.
Artículo 3. Procedimiento para solicitar el traslado
Una vez admitido o admitida en un estudio, el centro de destino emitirá una carta de admisión que el o la estudiante presentará en el centro de origen en el plazo establecido, solicitando el traslado. El o la estudiante presentará en el centro de destino una copia de la solicitud de traslado.
Según acuerdo de 28-11-2016 (Reunión Coordinación Académica de Centros), en los traslados de expediente entre centros de la Universidad de Alicante no se emitirá la carta de admisión y, abonado el primer plazo del recibo de matrícula, el centro de origen enviará al centro de destino un listado con la relación de quienes han solicitado el traslado de expediente y los CAOs correspondientes.
El centro de origen procederá al traslado de la información académica que conste en sus archivos.
En el caso de que dicho traslado supusiera el pago de una tasa de traslado el o la estudiante deberá presentar también el justificante de dicho pago en el centro de destino, dentro del plazo establecido.
Artículo 4. Tasa por traslado de expediente
No será necesario el pago de la tasa por traslado de expediente si el traslado se realiza entre titulaciones de la Universidad de Alicante.
En el resto de situaciones será necesario el abono de dicha tasa.
Se aplicarán, en su caso, las exenciones y bonificaciones estipuladas reglamentariamente, así como los sistemas de compensación que al efecto se acuerden entre universidades.